El artículo 34 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, establece que para crear un Consejo Local de Joventut, es necesario que en el municipio exista un mínimo de cinco entidades de carácter juvenil debidamente constituidas e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, estableciendo además quienes podrán ser miembros de los Consejos Locales, a saber:
Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por estas, reconocidas legalmente siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que no persigan fines lucrativos.
Que posean y acrediten el número mínimo de socios o afiliados y la implantación territorial que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Que figuren inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Secciones Juveniles de las demás Asociaciones inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que tengan reconocido estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
Que los socios o afiliados de la Sección Juvenil lo sean de modo voluntario por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.
Que la representación de la organización juvenil corresponda a órganos propios.
Que reúna los requisitos exigidos en el apartado anterior para las Asociaciones Juveniles.
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, y que reúnan los demás requisitos que se determinan reglamentariamente.
Asociaciones de alumnos, legalmente constituidas e inscritas en el censo correspondiente.