La comunidad de bienes es un contrato por el que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas (llamados comuneros). Es la unión de varios empresarios individuales.
Características:
Reguladas por el Código Civil y los estatutos de la comunidad de bienes. Se exige un mínimo de 2 socios.
No se exige aportación mínima ni máxima.
Pueden aportarse bienes y dinero.
Los acuerdos de la comunidad de bienes deberán ser adoptados por mayoría de los partícipes.
Todos los comuneros tienen la plena propiedad de los frutos y utilidades que les correspondan, pudiendo enajenarlos o hipotecarlos libremente, salvo que se trate de derechos personales.