ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
________________, S. L
TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo
1º-DENOMINACIÓN.- La Sociedad que se constituye gira bajo la denominación de “, S..L”
y se rige por estos Estatutos y, en lo en ellos no previsto y en lo que sea imperativo, por la Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2º-OBJETO SOCIAL-La Sociedad tendrá por objeto:
1.- Pudiendo desarrollar cualquier otra actividad de lícito comercio, modificando sus
estatutos si fuera preciso.
2- Las actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la Sociedad
total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en
sociedades con objeto idéntico o análogo.
Artículo 3º-DURACIÓN.- La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus
operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Artículo 4º-DOMICILIO.- El domicilio social se fija en la C/
en la localidad
de ,
provincia y
con C.P respectivamente.
El Órgano de administración podrá acordar la creación de sucursales,
agencias y delegaciones en cualquier otro lugar.
TITULO II
CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 5º-CAPITAL.- El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado, se fija en
€, y se halla dividido
en participaciones acumulables e indivisibles,
de € de valor nominal cada una,
numeradas correlativamente del número 1 al ,
ambos inclusive.
Artículo 6º-DERECHOS.- La titularidad de una participación social confiere la condición de
socio y, consecuentemente, atribuye el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a tal
cualidad. Cada participación social da derecho a un voto.
Cada participación social da derecho a una parte proporcional en los beneficios obtenidos y en
el activo resultante de la liquidación de la Sociedad.
Artículo 7º-TRANSMISIÓN.- La transmisión de participaciones sociales, entre socios o en favor
de sus cónyuges, descendientes, ascendientes o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo
que la transmitiese, será libre.
La transmisión a persona no comprendida en el párrafo anterior no podrá realizarse sino
cumpliendo los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada en caso de tratarse de enajenación voluntaria, o del artículo 31 de la
misma en caso de tratarse de enajenación forzosa; en este último caso la sociedad tendrá derecho de
adquisición preferente en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
Artículo 8º-TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.- El heredero o legatario que adquiera alguna
participación social por sucesión hereditaria tendrá, a todos los efectos, la condición de socio,
sin que se produzca derecho de preferente adquisición en favor de los demás socios.
Artículo 9º-NOTIFICACIÓN.- La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales
deberá ser comunicada a la Sociedad por escrito, indicando el nombre, apellidos, estado,
nacionalidad y domicilio del nuevo socio.
Sin cumplir este requisito no podrá el socio pretender el ejercicio de los derechos que le
correspondan en la Sociedad.
TITULO III
ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 10º-ÓRGANOS SOCIALES.- La sociedad estará regida y administrada por:
A) La junta general.
B) El órgano de administración.
SECCIÓN PRIMERA.-DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 11º-ACUERDOS SOCIALES.- Los acuerdos sociales adoptados por mayoría de los votos
válidamente emitidos exclusivamente en junta general regirán la vida social.
Artículo 12º-CONVOCATORIA.- La Junta general se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de
23 de marzo.
FORMA, CONTENIDO Y ANTELACIÓN: La junta general será convocada por carta certificada con acuse
de recibo, dirigida al domicilio de cada socio, designado al efecto o en el que conste en el Libro
Registro de Socios, expresando el nombre de la sociedad, la fecha y hora de reunión y el de la
persona o personas que realicen la comunicación, así como el orden del día, en el que figurarán los
asuntos a tratar convocados si hubieran designado un lugar en territorio nacional para
notificaciones.
Se exceptúan del sistema de convocatoria previsto en el apartado anterior, los supuestos de
fusión y escisión, que se regularán por lo dispuesto en la Ley.
Artículo 13º-ASISTENCIAY REPRESENTACIÓN. Todo socio tiene derecho a asistir a la junta general
y puede hacerse representar en la misma en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley de
Sociedades Limitadas, incluso por medio de personas distintas de las que establece el número 2 del
citado artículo.
Artículo 14º-JUNTA ORDINARIA.- La sociedad celebrará anualmente junta general en los seis
primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Artículo 15º-COMPETENCIA.- Son atribuciones exclusivas de la junta general, entre otras, las
siguientes:
a) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y propuesta de distribución de
beneficios.
b) La determinación del órgano de administración y el nombramiento y separación de los
miembros del mismo.
Artículo 16º-QUORUMS.- Los quorums exigibles para la constitución de la junta y para la
adopción de acuerdos son los establecidos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
Artículo 17º-ACTAS.- Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
SECCIÓN SEGUNDA.-DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18º- ADMINISTRADORES.- El órgano de administración de la Sociedad podrá adoptar, a
elección de la junta general, cualquiera de las siguientes modalidades:
A) Un administrador único, que ostentará la representación de la Sociedad.
B) Varios administradores solidarios, que actuarán de forma solidaria.
C)Varios administradores mancomunados, que actuarán mancomunadamente.
D) Un consejo de administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.
El consejo de administración designará de su seno su presidente y su secretario y celebrará
sesión cuando lo disponga el presidente, quien deberá convocarla a solicitud de dos o más miembros
del mismo, mediante telegrama o carta certificada, con cinco días de antelación como mínimo a la
fecha en que haya de celebrarse.
El consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión,
presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros o, si su número fuere impar, de la
mayoría de aquellos.
El Presidente dirigirá las deliberaciones, concederá y retirará el uso de la palabra y
determinará el orden y duración de las intervenciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley para casos especiales. En caso de empate, será dirimente el
voto del presidente.
Los acuerdos del consejo de administración se extenderán en el correspondiente Libro de Actas,
autorizándose con la firma del presidente y del secretario.
Artículo 19º- DURACIÓN Y RETRIBUCIÓN.- El cargo de administrador tiene una duración
indefinida.
Igualmente se establece que el cargo de administrador confiere el derecho a percibir
sueldo y dietas, cuyas cuantías serán fijadas por la junta general.
Artículo 20º- FACULTADES.- El órgano de administración representa a la sociedad en todos los
actos comprendidos en el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley,
obligándola con todos sus actos y contratos de administración, disposición y obligación.
Consecuentemente, son atribuciones del órgano de administración, que se dicen por vía
enunciativa o enumerativa, no exhaustiva ni limitativa, las siguientes:
a) Representar a la
Sociedad en juicio o fuera de él, ante cualquier persona o entidad.
b) Administrar bienes
muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; constituir,
modificar, ceder y extinguir contratos de todo tipo; constituir, reconocer, aceptar, pagar y cobrar
deudas y créditos.
c) Disponer, enajenar,
gravar, adquirir y contratar respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos
personales y reales, acciones, participaciones, partes sociales y obligaciones, cupones, valores y
cualesquiera efectos públicos o privados; comprar, vender, permutar, adjudicar, dar y ceder en pago
o para pago; realizar aportaciones, tanteos, retractas, opciones, subrogaciones, agrupaciones,
agregaciones, segregaciones, divisiones, materiales u horizontales, declaraciones de obra nueva y
ruinosa; constituir, reconocer, aceptar, transmitir, modificar y extinguir usufructos,
servidumbres, prendas, hipotecas y otros derechos personales y reales; aceptar donaciones.
d) Tomar parte en
concursos y subastas, formulando propuestas y aceptando adjudicaciones.
e) Decidir la
participación de la Sociedad en otras cuyo objeto sea idéntico o análogo y concurrir a su
constitución, modificación, prórroga, disolución y liquidación, ejercitando todos los derechos y
obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas, designando
la persona física que haya de ejercitar las funciones propias del cargo.
f) Librar, aceptar,
avalar, endosar, negociar, descontar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio,
cheques, talones, pagarés y otros efectos; abrir, seguir y cancelar depósitos, libretas de ahorro,
cuentas corrientes y de crédito, a la vista o a plazo; concertar, activa o pasivamente, créditos
comerciales; dar y tomar dinero a préstamo o crédito, con o sin garantía, sea hipotecaria, de
valores o de cualquier otro tipo; celebrar, modificar, ceder y extinguir, como arrendataria,
contratos de arrendamiento financiero o “leasing" sobre bienes muebles o inmuebles; afianzar
operaciones de terceros Y. en general, operar en Cajas de Ahorros, Bancos, incluso el de España y
otros oficiales y entidades similares, haciendo cuanto, en general, permitan la legislación y la
práctica bancarias.
g) Comparecer en Juzgados,
Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Servicios, Centros, Notarías, Registros y
toda clase de oficinas públicas y privadas, Autoridades y organismos del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y
económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados,
jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar, confesar en juicio y terminar
como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto,
toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, quejas, recursos, incluso
de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y
allanamientos.
h) Otorgar poder a Procuradores, Letrados y Graduados Sociales, incluso para recursos
extraordinarios de amparo, casación, revisión e injusticia notoria, con o sin facultad de
sustitución, y revocarlos.
i) Otorgar todo tipo de
poderes en favor de cualquier persona, con facultad de sustitución, y revocarlos.
Las facultades enunciadas no suponen ampliación indirecta del objeto social, sino mera
autorización anticipada para la realización ocasional de tales actos.
Artículo 21º- RÉGIMEN ECONÓMICO.- El Órgano de administración está obligado a formular, en el
plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, que se produce el día 31 de
diciembre de cada año, las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), el
informe de gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación del resultado.
Todos estos documentos y sus justificantes se pondrán de manifiesto en el domicilio social a
partir de la convocatoria de la junta a cuya aprobación se sometan.
TITULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22º- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la
Ley. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.