CONCEPTO
El concepto de la sociedad cooperativa se recoge en su normativa como aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
CARACTERÍSTICAS
- Es una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda, no sólo el dinero, sino también otras ventajas de carácter patrimonial.
- Capital variable.
- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
- Estructura y gestión democrática con igualdad de derechos entre los socios.
-Pueden desarrollar cualquier actividad.
-Pueden desarrollar, cuando la Ley lo permita, actividades con terceros.
-Limitación de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital, una vez atendidas las necesidades de la cooperativa.
Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
El número de socios fundadores, ha de ser como mínimo de tres en las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo o ulterior grado.
Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
- La Asamblea General
- El Consejo Rector
- La Intervención.
Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad. Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20% al Fondo de Reserva obligatorio y el 5% al Fondo de Educación y Promoción. En las cooperativas de trabajo asociado, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. La constitución de la sociedad se realiza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro General de Cooperativas.
RÉGIMEN FISCAL
Las sociedades cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El tipo aplicable a las cooperativas en el Impuesto de Sociedades es el 20%. Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen una bonificación del 50% en este impuesto. Sus relaciones jurídicas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas de 16 de julio de 1999 (BOE nº 170 del 17 de julio de 1999). La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.