La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el 51% por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.
Por lo tanto, toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral". Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.
SOCIOS
Ningún socio puede tener más de1/3 del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autónoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánima de lucro en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50%. La mayoría del capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan una relación laboral indefinida.
RELACION SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS
Para mantener la condición de "Sociedad Laboral" debe respetarse el siguiente límite: que el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios, no sea superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%.
DUALIDAD DE ACCIONES/PARTICIPACIONES
Puede haber dos clases de acciones o participaciones: las de la "clase general" y las de "clase laboral", identificándose de esta última manera las pertenecientes a los trabajadores indefinidos. Las acciones de la clase laboral nunca pueden ser privadas del derecho de voto .
DERECHO DE PREFERENTE ADQUISICION
En las transmisiones voluntarias de acciones/participaciones de la clase laboral se reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de las siguientes personas y por este orden: trabajadores indefinidos no socios; socios trabajadores; socios no trabajadores; resto de trabajadores; la propia Sociedad.
El propósito es aumentar el número de trabajadores socios frente a los meramente trabajadores y que no disminuya el número de socios trabajadores.
EXTINCION DE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE UN SOCIO
La extinción, por cualquier causa, de la relación laboral existente entre la Sociedad y un socio trabajador obligará a éste a ofrecer la adquisición de sus acciones/participaciones.
BENEFICIOS FISCALES
La condición de "Sociedad Laboral" permite disfrutar de algunos beneficios fiscales siempre que se destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Estos son algunos de los beneficios fiscales: exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital; bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos.