La persona solicitante deberá presentar la documentación que
corresponda de entre la que se relaciona a continuación:
1.Solicitud debidamente cumplimentada y firmada según el modelo oficial que figura en el
ANEXO II
A la hora de cumplimentar la solicitud deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 4
de la base tercera de esta convocatoria, no obstante, si el interesado o algún miembro de la unidad
familiar no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, deberá aportar la siguiente documentación:
a) En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad –DNI-. Si algún miembro de la unidad familiar es menor de 14 años y no dispone de DNI, se aportará fotocopia cotejada de las hojas del libro de familia en las que figuren el titular o titulares y de aquellas en las que estén anotados los menores de 14 años.
b) En caso de ser ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En cualquiera de los dos casos, habrá de aportarse pasaporte o DNI.
c) Los familiares de los señalados en las letras a) y b) anteriores, que no sean a su vez españoles o ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión Europea, o, en su caso, tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
d) Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.
Toda la documentación que se presente habrá de ser válida y estar en vigor. En el caso de que haya algún documento caducado, será necesario presentar copia del mismo junto con el resguardo de haber solicitado su renovación.
2. Certificado acreditativo de estar matriculado/a en el
curso académico 2010/2011 en los cursos y centros señalados en la base segunda, punto 1.3, en el
que se especifique el idioma o idiomas que se cursan. Este certificado será expedido por la
secretaría del centro escolar.
En caso de resultar aplicable la excepción dispuesta en la base segunda, punto 1.4, habrá de
aportarse certificado emitido por la secretaría del centro escolar que acredite tal circunstancia.
3 Certificado de las notas obtenidas en el curso académico 2009/2010, expedido por la
secretaría del centro en que se realizó dicho curso.
En el caso de que el solicitante de la beca haya realizado en el extranjero el curso
2009-2010, deberá aportar:
a- Credencial de convalidación de estudios expedida por el Ministerio de Educación.
b- Certificación académica del curso realizado, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y el año académico.
4. Si en la autorización incluida en el apartado E de la
solicitud figuran hermanos mayores de veinticinco años que acrediten discapacidad física, psíquica
o sensorial, o ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre
de 2009: documento acreditativo del grado de minusvalía en el primer caso y certificado de
empadronamiento acreditativo de la convivencia a esa fecha, en ambos casos.
5. Si en la autorización incluida en el apartado E de la solicitud aparece únicamente uno de
los progenitores de la persona solicitante, deberá justificarse:
- En caso de separación legal o divorcio, mediante fotocopia cotejada del documento judicial que los acredite y, en su caso, del convenio regulador aprobado.
- La viudedad se acreditará mediante fotocopia cotejada de la hoja del libro de familia en la que aparezca el registro de dicha circunstancia.
- El resto de familias monoparentales se justificarán mediante fotocopia cotejada de las hojas del libro de familia en que figuren el titular o titulares y los hijos; además de ello, deberá aportarse un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2009.
6.En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar el documento judicial o
administrativo mediante el que se hayan acordado o autorizado tales relaciones, acompañado, en su
caso, del correspondiente escrito de formalización de la relación.
7.Para la justificación del embarazo, deberá aportarse certificación médica que lo acredite
en el momento de la presentación de la solicitud.
8. En el caso en que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de
familias de las que la Administración Tributaria no disponga de datos o en que los ingresos a
acreditar procedan de un país extranjero, deberá aportarse información fehaciente sobre la
situación económica de renta y patrimonio de la familia.
9. Los menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus
padres o tutores deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia a 31 de diciembre de 2009,
así como los medios económicos con que contaban en dicha fecha.
Todos los documentos a que se refiere esta base que se aporten por los solicitantes, o los
demás miembros de la unidad familiar, y que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ajustarse
a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original, deberá ser
compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de su subsanación
de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la presente orden.